Legalidad e ilegalidad en el despido

          06 seis Avisos de Despido solicitados, en la ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y registrados en su Libro de Gobierno General a 25 de agosto del presente año, para que sean notificados los trabajadores de manera personal, esto actualmente, independientemente de la pandemia y demás circunstancias que queramos poner como excusas es increíble que hasta estos días del año solo seis personas hayan sido despedidas dentro del margen legal de la Ley Federal del Trabajo, ojo, no se piense que todos los proyectos y procesos legales que se tienen en las fuentes de trabajo rayan en lo ilegal pero, ¿solo seis personas han sido despedidas por este medio? ¿cuántos casos habrá de despidos ilegales? ¿Cuántas personas siquiera han de considerar los actos ilegales que originan sus prácticas diarias?

              Indiscutiblemente cierto que el patrón tiene menor lapso de tiempo para generar una defensa adecuada ante alguna controversia con un trabajador, pero también lo es que tiene demasiadas figuras y fundamentos aplicables para lograr un control en sus asuntos y todas y cada una de las relaciones obrero-patronales que se generan en cada ámbito económico que nuestra sociedad requiere de manera cómoda, en tiempo y forma.

A partir de lo anterior, estaría de más hacer las siguientes preguntas:

  • Si has sido parte de algún despido / rescisión de la relación laboral, ¿has/han entregado el aviso escrito de despido de manera personal al trabajador?
  • El aviso por escrito anterior, ¿lo entregaron en el mismo momento del despido?
  • Dicho aviso, ¿contenía las circunstancias por las que era acreedor al despido?
  • Además de las circunstancias, ¿contenía las fechas de las conductas omitidas o realizadas?

                 Cualquier pregunta de las anteriores que se haya respondido de manera negativa es suficiente motivo para considerar el despido ilegal en cualquier fuente de trabajo, por lo que de las personas que han sido despedidas de su trabajo en este año, se presume que seis han sido de forma legal, apegada a derecho, las demás personas que han sido despedidas, ¿ha sido su despido de manera legal? De cajón y llevando el procedimiento conforme a la Ley Federal del Trabajo el patrón al momento de una demanda ya no tendría que pagar la indemnización de tres meses de salario, caso contrario de no acatar las formalidades exigidas lo único que podemos decirle al patrón es: a esperar las demandas y las preocupaciones por no prever una adecuada defensa legal…

Entradas relacionadas

Dejar un Comentario